OBLIGACION DE LAS OBRAS SOCIALES LOCALES (O.S.B.A. - I.O.M.A. - PROVINCIALES - ETC.) ANTE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
 

EL PROBLEMA:
Es necesario en principio hacer una introducción a fin de que se comprenda la problemática en cuestión.

Existe un Sistema Nacional del Seguro de Salud al que obligatoriamente pertenecen todas las obras sociales nacionales.

Las obras sociales locales, que se rigen por la normativa de una determinada provincia -ej. Provincia de Córdoba, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, etc.- no pertenecen al Sistema del Seguro de Salud, a menos que se adhieran al mismo.

El inconveniente que esto representa es que las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 que en su juego armónico preveen la "cobertura integral" de las personas con discapacidad, disponen expresamente que se aplican a los Agentes del Sistema del Seguro de Salud. Entonces, si las Obras Sociales locales no pertenecen al mencionado Sistema, no se les aplican las leyes mencionadas y, por lo tanto, las personas con discapacidad pertenecientes a ellas no tendrían una "cobertura integral".

LA SOLUCIÓN:
Nos encontrábamos ante el problema de la desigualdad, una persona con discapacidad cubierta por una Empresa de Medicina Prepaga o por una Obra Social Nacional tenían "cobertura integral" pero no la tenía la persona con discapacidad perteneciente a una Obra Social Local -O.S.B.A., I.O.M.A., etc.-.

Sin embargo, en el mes de Junio, a través de una acción de amparo, se ha conseguido que una Obra Social Local -O.S.B.A-IMOS- deba otorgar cobertura integral de prestaciones de rehabilitación, mediante la forma de reintegro el 100%, a una persona con discapacidad. Se logró terminar con una situación ilógica, injusta, desigual y contraria a muchos tratados internacionales y normas constitucionales.

Mediante una acción de amparo que duró aproximadamente 1 y ½ mes y que hoy cuenta ya con sentencia definitiva se reconocieron puntos de una importancia tal que no queríamos dejar pasar por desapercibidos ni de compartir con ustedes ya que representa un gran avance para todas las personas con discapacidad y para la lucha por la integración y contra la discriminación.

Básicamente se ha conseguido en sede judicial sentar el principio de que si las Obras Sociales Locales no pertenecen al Sistema del Seguro de Salud es porque no desean hacerlo, ya que las que quieran cuentan con la posibilidad de adherirse y el hecho de no hacerlo no puede ser utilizado como argumento válido para dejar de cubrir las necesidades de las personas con discapacidad puesto que se corre el serio peligro de llegarse a una manipulación de esta situación con el sólo fin de evadir las obligaciones y el compromiso que todos los prestadores de salud del país deben tener hacia las personas con discapacidad, hacia su rehabilitación, su integración, su reincersión y el avance hacia el pleno goce de una vida normal de relación.

Por lo tanto, TODAS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL PAIS TIENEN EL DERECHO A LA COBERTURA INTEGRAL DE SUS PRESTACIONES BÁSICAS.

Dr. Diego Agüero