FRANQUICIAS PARA LA COMPRA DE AUTOMOTORES NACIONALES O IMPORTADOS POR PARTE DE LOS DISCAPACITADOS

La adquisición de automotores con facilidades para los discapacitados fue implementada por la ley 19.279 con el fin de que puedan ejercer una profesión, realizar estudios, otras actividades y/o desarrollen una vida normal de relación que propenda a su integral habilitación dentro de la sociedad.

Frecuentemente llegan a nuestro estudio consultas acerca de este tema y fue por ello que decidimos que fuera el derecho de la semana pensando que resultará de sumo interés.

El beneficio consiste en una ayuda o quita de impuestos por parte del estado para que el discapacitado (o una organización que se dedique a la rehabilitación de discapacitados sin fines de lucro) pueda obtener un vehículo nacional o importado con mayor facilidad.

La ley que ya mencionamos establece en el artículo 3 los distintos tipos de ayuda que se brindan y entre los que el discapacitado puede elegir.

I.- Las franquicias para adquirir un automóvil nacional son:

a) Una contribución del Estado que nunca será superior al 50 % del valor del mismo sin accesorios opcionales, es decir, el más barato dentro de la línea que se elija.

b) Exención de impuestos internos y de IVA en un automotor de las mismas características que las indicadas en a).

Resulta importante destacar que en estos supuestos, aunque el texto de la ley exprese "sin accesorios opcionales", por expresa disposición del artículo 10 de su decreto reglamentario (1.313/93) en el caso del inciso a) estarán incluidas la caja automática y los mecanismos de adaptación necesarios.

II.- La franquicia para obtener un automóvil importado consiste en exención de impuestos de importación, impuestos internos, portuarios y del IVA.

En este caso el valor del auto nunca puede superar los 23.000 dólares (libre de los impuestos referidos por supuesto).

Es decir que existen tres posibilidades de franquicia entre las que el discapacitado podrá optar.

Refiriéndonos a los requisitos, además de poseer una discapacidad, por supuesto, antes del pedido de franquicia, interviene la A.F.I.P. que es la encargada de considerar con qué posibilidades económicas cuenta el discapacitado, es decir, que dictamina hasta que monto podrá abonar por el automotor. Para ello, la A.F.I.P., controla fundamentalmente que entre el discapacitado y sus familiares convivientes, hallan tenido un ingreso no inferior al 5 % del valor del auto que se intenta adquirir durante los últimos doce meses y, en ese caso, dictaminará que se encuentra en posibilidad de adquirir y mantener el vehículo.

Resulta importante destacar que los automotores adquiridos con franquicia no pueden ser vendidos ni grabados con prenda por el plazo de 30 meses si son nacionales y de 4 años si son importados. Esta prohibición caducará antes de este plazo sólo si mediaran especiales circunstancias enumeradas específicamente en el art. 15 del decreto reglamentario.

Con respecto a la solicitud por parte de instituciones asistenciales que se dediquen a la rehabilitación de discapacitados sin fines de lucro, se les otorgará un automotor por cada una de ellas y deberá ser un automotor especialmente adaptado para el traslado de personas con discapacidad con una capacidad no inferior a 8 personas sentadas o trasladadas en silla de ruedas. Sólo cuando la importancia de la institución y los beneficios que ella dé a la comunidad lo justifiquen, se le otorgará más de una unidad.

El organismo encargado del otorgamiento de dichas franquicias es el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.

Por último, resulta importante destacar dos puntos:

a) La ley otorga el beneficio a todas las personas discapacitadas.

b) El decreto reglamentario dispone que es para las personas discapacitadas que tengan "imposibilidad" o "dificultad" de trasladarse en transporte colectivo de pasajeros.

No aclarar que el término "dificultad" abarca también, por ejemplo a las personas con síndrome de down o a las discapacidades mentales, sería avalar una postura inconstitucional que deniega este beneficio a algunas personas con estas discapacidades.

"A todos los discapacitados les corresponde este derecho."

Dr. Diego Agüero