Seguridad y Autonomía en la vía pública
Hemos recibido muchas consultas relacionadas con distintos inconvenientes que se les presentan diariamente en su circulación a personas con discapacidad tanto en la vía pública como en el interior de edificios públicos, privados, etc.
El sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad instituido por la Ley N° 22.431 contempla este tema en su Capítulo IV (artículos 20 al 22).
La ley dispone como prioridad "la eliminación de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte que se realicen o en los existentes que se remodelen o sustituyan".
La finalidad del Capítulo IV de la ley es lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Por accesibilidad se entiende la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial del desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.
Es decir, todo este capítulo se encuentra vinculado a la efectividad de derechos fundamentales de todas las personas, principalmente el derecho a vivir dignamente, el derecho a trabajar, el derecho a estudiar, el derecho a circular libremente, tendiendo a impedir que una persona se encuentre imposibilitada de ejercerlos por la existencia de "barreras físicas".
Son barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos.
Son barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público, sea su propiedad pública o privada, y en los edificios de vivienda.
Son barreras en los transportes, aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia, y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida.
ADVERTENCIA PREVIA
Puede ocurrir que Ud. piense que esta ley es un rejunte de proclamaciones incumplidas, pero resultará más interesante su lectura detallada sabiendo que cualquiera de las exigencias contempladas en ella puede ser reclamada por cualquier persona con discapacidad.
De una manera ejemplificativa se señalan los siguientes puntos:
Los recorridos en las vías públicas deberán tener una anchura mínima por la que pasen dos personas, una de ellas en silla de ruedas, serán antideslizantes, sin resaltos ni aberturas, los desniveles tendrán una inclinación que permita la transitabilidad segura por personas en sillas de ruedas o con bastones.
Las escaleras serán de fácil utilización y tendrán pasamanos. · Todos los parques, plazas, jardines y espacios públicos tendrán en su recorrido la anchura descripta en el primer punto.
Los estacionamientos tendrán zonas reservadas para vehículos que transporten personas discapacitadas, señalizadas y cercanas a los accesos.
Todos los elementos urbanos verticales (semáforos, señalizaciones, postes de iluminación, etc.) se dispondrán de modo que no constituyan obstáculos para personas no videntes o en silla de ruedas.
Cuando halla obras en la vía pública estarán protegidas por vallas estables y continuas, tendrán señalización con luces rojas permanentes y se tomarán las precauciones para que los no videntes las puedan detectar a tiempo. Cuando se reduzca la acera se deberá construir un "itinerario practicable".
Edificios de uso público: Deberán ser en todas sus partes accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida, contarán con estacionamientos reservados y señalizados, al menos con un acceso sin barreras arquitectónicas, espacios de circulación que permitan el desplazamiento y maniobra (de personas con movilidad reducida lógicamente) y servicios sanitarios adaptados.
Los edificios destinados a espectáculos deben tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas.
Edificios Industriales: Tendrán la adaptabilidad necesaria que permita emplear personas con movilidad reducida.
Edificios de viviendas: las viviendas colectivas con ascensor deberán contar con un "itinerario practicable por las personas con movilidad reducida que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común y en general deberá ir desarrollándose la adaptabilidad a personas con movilidad reducida.
Vehículos de transporte público: Tendrán dos asientos cercanos a la puerta, reservados y señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para las personas con movilidad reducida. Dichas personas podrán descender por cualquiera de las puertas y las unidades tendrán piso antideslizante y espacio para ubicar bastones, muletas, sillas de ruedas, etc.
Las empresas incorporarán gradualmente unidades especialmente adaptadas. Al respecto el Decreto reglamentario de esta ley (N° 914/1997) establece que en el año 2002 el 100 % de las unidades deberán estar adaptadas.
Estaciones de transportes: contemplarán bordes de andenes con textura reconocible y antideslizante, paso alternativo a molinetes, anuncios por parlantes, servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso para pasajeros con movilidad reducida.
Transportes propios: tendrán libertad de tránsito y estacionamiento, dichas franquicias serán acreditadas con el distintivo de identificación dispuesto por la ley 19.279 (Puede hacer click sobre el número de la ley para leerla).
El decreto que reglamenta a esta ley (N° 914/1997) establece la inclinación de las rampas, la resistencia máxima que podrán ofrecer las puertas y otros datos técnicos cuya inclusión empañaría el panorama brindado en la presente nota.
Dr. Diego Agüero