Pase Libre para personas con discapacidad en el transporte automotor, subterráneo o ferroviario

La Ley 24.314, modifica el artículo 22 de la Ley 22.431 estableciendo que "Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con movilidad reducida en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deban concurrir..."

El pase para que las personas con discapacidad viajen gratuitamente en transporte público, fue pensado básicamente para que puedan concurrir a centros de rehabilitación o educacionales. Es decir, no fue diseñado con el espíritu de que se viaje gratis sino con el de que, por ser discapacitado, y merecer una "protección integral" instituida por la Ley 22.431, no quede sin la posibilidad de educarse o rehabilitarse por carecer de los recursos suficientes para el traslado.

El pase -establece el decreto 498/83- deberá solicitarse ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos (actualmente Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos sito en la calle Hipólito Yrigoyen 250 Capital Federal).

Este pase aclarará expresamente las líneas que el discapacitado está autorizado a utilizar tanto de colectivos como de ferrocarriles, pero en el caso de subterráneos el decreto mencionado establece que el pase habilitará para la utilización de todas las líneas sin limitaciones lo que es bueno tener en cuenta a la hora de optar por uno u otro pase para las personas con discapacidad que viven o se trasladan asiduamente por la Capital Federal.

En todos los casos el pase tendrá una vigencia máxima de un año y será renovable.

En cuanto a los viajes de larga distancia, es decir, fuera de su localidad, el trámite es similar, pero el Ministerio emitirá una "orden oficial de pasaje gratuito" que indicará expresamente las fechas estimadas de los viajes tanto de ida como de regreso, las que le serán consultadas a la persona con discapacidad. Estas fechas tienen una particular importancia porque el pase tendrá una vigencia de 30 días que se contarán a partir de la fecha estimada de ida y de regreso. Con la orden de pasaje gratuito el interesado deberá dirigirse a las oficinas del transportista y presentarlas allí.

Los transportistas, en el traslado de las personas con discapacidad con pase libre, asumirán todas las responsabilidades y obligaciones legales inherentes al contrato de transporte, es decir, exactamente del mismo modo en que lo hacen con quienes abonan el importe del viaje.

La ley 23.876 incorpora al texto de la Ley 22.431 que "En los casos en que el tipo y grado de discapacidad lo requiera, el pase indicará que también se cubra al acompañante". Si bien es buena la incorporación, nos parece que se queda a mitad de camino. Para explicar esto utilizaremos un ejemplo que se da en muchas ocasiones: La madre o el padre que traen a su hijo para que concurra a la escuela viaja gratis, pero al retornar a su domicilio o trabajo y nuevamente al ir a buscarlo deberá abonar el pasaje. Ocurre que muchos vienen desde lejos por lo que el valor del boleto es mayor y al no poder costearlo, no le queda más remedio que esperar en las inmediaciones del establecimiento durante todo el tiempo que la persona con discapacidad permanezca allí. Es decir, lo que debe ser gratuito es la concurrencia de la persona con discapacidad al establecimiento (sea educacional o de rehabilitación), el regreso del acompañante a su actividad y el viaje posterior para retirarlo, son también parte de dicha concurrencia, por lo que creemos que se ha incurrido en un error u omisión al no contemplar también la posibilidad de gratuidad de dichos viajes. Este error u omisión, repetimos, obliga en muchos casos a perder innumerables horas al acompañante por no poseer los recursos económicos suficientes para retirarse del lugar y luego volver a él.

Para finalizar el informe resta aclarar que el artículo 13 de la Ley 24.901 establece que en el caso de que por diversas circunstancias el discapacitado no pueda usufructuar el traslado gratuito del que hemos venido hablando, se podrá requerir de la cobertura social (obra social y empresa de medicina prepaga) un transporte especial que incluya, incluso, el auxilio de terceros cuando fuere necesario.

EL PASE LIBRE DEL QUE VENIMOS HABLANDO SE TRAMITA EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (HIPOLITO YRIGOYEN 250 CAPITAL FEDERAL) 1er. PISO, OFICINA 103 DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 13:30 A 16:00 HS. LOS TELÉFONOS DE DICHA OFICINA SON 4349-7133/35/39 O PUEDE LLAMAR A LA COMISIÓN NACIONAL REGULADORA DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) 0800 333 0300 O COMUNICARSE CON NOSOTROS AL 4 953-8524.

ES INDISPENSABLE CONTAR CON EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.

Dr. Diego Agüero