Conclusiones del Chat sobre Cobertura de las Prestaciones Básicas de Atención Integral para las Personas con Discapacidad

En la teleconferencia llevada a cabo el 20/04/2001 se han tratado los siguientes temas principales:

cobertura por parte de obras sociales.cobertura por parte de empresas de medicina prepaga.
cobertura por parte del Estado.
cobertura por parte de obras sociales provinciales, de la ciudad de buenos aires, y otras no incluidas en la sistema nacional del seguro de salud.
discapacidades que tienen derecho a la cobertura total.
forma de efectivizar este derecho.
Cobertura por parte de obras sociales
Las obras sociales están obligadas a otorgar cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley 24901.

Esta cobertura abarca

* prestaciones preventivas (que incluyen todo de tipo de tratamientos, controles, exámenes necesarios para prevenir o detectar tempranamente cualquier tipo de discapacidad, desde el momento de la concepción).

*apoyo psicológico adecuado al grupo familiar.

* prestaciones de rehabilitación (cobertura integral de los recursos humanos, metodologías y técnicas necesarias, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera).

*prestaciones terapéuticas educativas (cobertura integral de técnicas y metodologías de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo).

*prestaciones educativas (comprende escolaridad en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros).

* prestaciones asistenciales (requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad -hábitat, alimentación, atención especializada- a los que se accede de acuerdo a la situación socio-familiar del demandante.

* transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.

*provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas y otros aparatos ortopédicos.

* atención odontológica integral.

* cobertura de un anestesista cuando fuere necesario.

* atención psiquiátrica.

* medicamentos y psicofármacos, incluso que no se produzcan en el país.

* otros.

Incluso corresponde la cobertura total de prestaciones a cargo de profesionales especialistas que no pertenezcan al cuerpo de la obra social y deban intervenir imprescindiblemente. También los estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro los servicios que brinda la obra social.

Es decir, todo tipo de prestación que necesite una persona con discapacidad debe ser obligatoriamente cubierta por la obra social.

Lo único que se necesita es acreditar la discapacidad con el certificado previsto en la ley 22431 y tener un justificado médico para la prestación.

La cobertura debe ser total, cualquier tipo de limitación temporal o en cuanto al monto, es contraria al espíritu de la ley (opinión compartida por la Superintendencia del Seguro de Salud).

La Res. 400 de la A.P.E. no es aplicable a la relación entre la persona con discapacidad y la obra social, sino aplicable solamente a la relación entre la obra social y el Estado, por lo tanto, ni sus requerimientos ni sus limitaciones pueden ser exigidos.

Cobertura por parte de empresas de medicina prepaga
La cobertura que obligatoriamente deben cumplir las empresas de medicina prepaga, es la misma que deben cumplir las obras sociales, mencionadas en el punto anterior.

La ley obliga a las empresas de medicina prepaga a cumplir con las mismas prestaciones obligatorias para las obras sociales.

No se puede imponer ningún tipo de limitación.

Cobertura por parte del Estado
La misma obligación compete al Estado, siendo incluso el principal obligado en lo que respecta a la cobertura de estas prestaciones.

Cobertura por parte de obras sociales provinciales, de la ciudad de buenos aires, y otras no incluidas en la sistema nacional del seguro de salud
Las obras sociales provinciales para estar obligadas directamente por la ley 24901 a la cobertura integral, deben haberse adherido al sistema.

Las que no están adheridas a éste, igualmente se encuentran obligadas a otorgar cobertura total e integral debido a fundamentales derechos constitucionales, que se verían violados: derecho a la igualdad, a la salud, a la integridad física y psíquica, a la educación, a la vida, a la dignidad.

Discapacidades que tienen derecho a la cobertura total
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la cobertura integral de sus prestaciones básicas, la ley no requiere ningún grado de discapacidad ni discrimina en tipos de discapacidades.

Forma de efectivizar este derecho
Este derecho tiene plena operatividad. Las personas con discapacidad tienen derecho a una cobertura integral, es decir, ningún tipo de prestación necesaria para ella escapa de la cobertura.

Lamentablemente, pese a la existencia de un sistema perfecto, que otorga -repetimos- cobertura total, los encargados de ella no lo cumplen, tratan de evadir su obligación como ocurre siempre en todos los campos.

Es por ello que la vía más expeditiva es la justicia, a través de una Acción de Amparo que posibilita la obtención en el plazo de 15 ó 20 días de la cobertura total de las prestaciones, a través de una medida cautelar.

CONCLUSIONES
El chat ha sido muy favorable, ha tenido una gran audiencia, aunque creemos que muchas personas se han quedado con algunas dudas que agradeceríamos nos hicieran dar a conocer. Asimismo, es posible que, según el interés de ustedes, se realice otro chat sobre el mismo tema.

Para votar por la realización de un nuevo chat sobre el mismo tema: discapacidad@uol.com.ar

En caso de que sean escasas o nulas las solicitudes para que el próximo chat sea sobre el mismo tema, se realizará sobre algún otro tema de interés, su fecha se difundirá oportunamente con la anticipación necesaria y, desde ya, quedan todos invitados.

Dr. Diego Agüero