Ley de Riesgos del Trabajo
(Ley Nº 24.557)
Hemos decidido abordar este tema, de una manera simple, por la gran cantidad de consultas que recibimos respecto de él.
En primer lugar, hay que tomar en cuenta principalmente, el fin de la ley:
Prevenir los riesgos de daños derivados del trabajo.
Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades de trabajo.
Rehabilitar al damnificado.
Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados.
Promover la negociación colectiva laboral.
Abordaremos este tema en diversas partes.
En una primera parte, en lo que respecta a esta semana, abordaremos los lineamientos generales de la ley.
SUJETOS OBLIGATORIAMENTE INCLUIDOS EN LA LEY.
Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la ley, es decir, son alcanzados por sus normas:
- los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
- los trabajadores en relación de dependencia del sector privado,
- las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
SEGURO.
Los empleadores que contraten a trabajadores incluidos en la enumeración anterior, tienen dos formas de asegurarse:
- a través de un autoseguro.
- a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), de su libre elección.
- el Estado nacional, las provincias y sus municipios y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrán autosegurarse.
ACCIDENTE DE TRABAJO.
A efectos de la ley se considera accidente de trabajo todo acontecimiento súbito y violento ocurrido:
a) por el hecho del trabajo (cuando el trabajo mismo produce el accidente),
b) en ocasión del trabajo (cuando al estar trabajando ocurre el accidente),
c) en el trayecto entre el domicilio del trabajor y el lugar de trabajo (cuando el accidente ocurre en el trayecto mencionado. En caso de modificación del trayecto por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención a un familiar directo enfermo y no conviviente, el trabajador podrá declararlo por escrito ante el empleador).
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elabora el Poder Ejecutivo.
SITUACIONES EXCLUIDAS DE LA LEY.
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador.
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causadas por fuerza mayor extraña al trabajo.
Incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral.
CLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES ACCIDENTADOS.
La calificación puede ser:
* Incapacidad Laboral Temporaria: cuando el daño sufrido impida la realización temporaria de las tareas habituales del trabajador.
* Incapacidad Laboral Permanente: cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa.
* Gran invalidez: cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.
PRESTACIONES.
Las prestaciones son:
Dinerarias.
En especie.
DETERMINACION Y REVISIÓN DE LAS INCAPACIDADES.
Está a cargo de Comisiones Médicas.
En todos los casos el procedimiento tanto para la determinación como para la revisión de las incapacidades será gratuito para el damnificado, incluyendo el traslado y estudios complementarios.
El damnificado puede pedir la revisión del carácter y grado de las incapacidades reconocidas.
AFILIACIÓN A LAS ART.
Salvo que el empleador opte por autoasegurarse, obligatoriamente debe afiliarse a una A.R.T., que libremente elijan.
La A.R.T. no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.
La A.R.T. no podrá realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un contrato de afiliación.
Este punto es interesante para todos aquellos que nos han consultado acerca del problema que se le presenta a una persona con discapacidad cuando ingresa un trabajo y ninguna A.R.T. quiere asegurarlo.
Por ley -además de miles de tratados internacionales que prohíben este tipo de discriminación- les está vedado hacerlo.
ENTE DE REGULACION Y SUPERVISIÓN DE LA LRT.
El ente encargado es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Nuestra intención ha sido dar los lineamientos generales, a fin de que en las próximas notas tratemos distintos temas en profundidad.
Un dato muy interesante es que la ley 24901 -Sistema de Prestaciones Básicas para las personas con discapacidad- prevé que la cobertura integral de las prestaciones para las personas con discapacidad que hayan sufrido un accidente o enfermedad laboral, deberán ser financiadas por las A.R.T.
Dr. Diego Agüero