Ley 25.421
Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental
 

Queremos dedicar la nota de esta semana a una ley publicada recientemente en el Boletín Oficial del 3 de Mayo de 2001.

Esta ley es una nueva buena noticia a la hora de hablar de la defensa de la salud y de los derechos de las personas con discapacidad.

La nueva ley, viene a complementar un sistema de protección de las personas con discapacidad que, si bien en la práctica nunca terminará de cerrar, legislativamente es bastante completo, pero por supuesto que siempre quedan "baches" puesto que es imposible preveer todas las posibles circunstancias que se podrán presentar cuando se legisla sobre un determinado tema, pero entonces, se debe estar alerta para ir tapando estos "baches" legislativos cuando se van detectando.

Hasta el momento, si bien uno podía presuponerlo, no estaba del todo claro quien era el responsable de la salud de aquellas personas que padecieran una discapacidad neurológica, bien podía serlo el Ministerio de Salud de la Nación, pero ¿por qué no Desarrollo Social?. Lo cierto es que desde el dictado de esta ley ya no hay lugar a dudas. Si bien la ley obliga a las prestadoras de salud públicas y privadas a cubrir esta "Asistencia Primaria de Salud Mental", el encargado de la aplicación del programa es el Miniserio de Salud de la Nación (Art. 1 in fine) con lo que, sin lugar a dudas, para aquellas personas que no tengan cobertura y no logren conseguirla efectivamente, ante una posible demanda ésta deberá dirigirse contra el mencionado organismo. Esto que parece tan sencillo aclara, como ya dijimos, una situación que hasta el momento era indefinida o en la que cabía una duda lógica. Ahora sabemos cual es específicamente el organismo estatal encargado de brindar la asistencia de salud mental a las personas.

La ley 25.421 crea el Programa e Asistencia Primaria de Salud Mental (A.P.S.M.).

Establece el derecho de todas las personas a "recibir asistencia primaria de salud mental, cuando lo demanden personalmente o a través de terceros, o a ser tributaria de acciones colectivas que la comprendan"

Pero Uds. se preguntarán que significa esto, qué es la atención primaria, qué entra dentro de ella, o sea a qué tipo de asistencia se tiene derecho cuando se dice "asistencia primaria". Bien, la misma ley define que es la "atención primaria" en su artículo 4 como la prevención, promoción y protección de la salud mental.

Dentro de estas pautas de prevención, promoción y protección están incluidas:

- La estrategia de salud basada en procedimientos de baja complejidad y alta efectividad brindada a las personas, grupos o comunidades con el propósito de evitar el desencadenamiento de la enfermedad mental y la desestabilización psíquica.

- La asistencia a personas que enfermen.

- Procurar la rehabilitación y reinserción familiar, laboral, cultural y social de los pacientes graves luego de superada la crisis o alcanzada la cronificación.

Operativamente y para que todo lo dicho no quede solamente en un enunciado que suena bien el Anexo 1 detalla que:

EN LA ATENCIÓN PRIMARIA:
1. Se creará un equipo interdisciplinario de trabajo.

2. Habrá programas específicos de salud mental en la comunidad.

3. También habrá programas de salud mental dentro o comprendidos en programas de salud en general.

4. Este equipo interdisciplinario será quien atienda a los pacientes que ingresen en el programa de asistencia primaria de salud mental, realizando además, interconsultas con el equipo de salud.

PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN.
1. Actividades que se realizarán en sectores de riesgo de la poblacion promoviendo la participación, autonomía, desarrollo, creatividad de las personas, etc.

2. Se crearán espacios alternativos para la capacitación laboral y el establecimiento de lazos sociales.

PARA LA PREVENCIÓN.
1. Cuando se detecten grupos de riesgo se aplicarán allí recursoss de promoción y protección para evitar situaciones específicas (actividades recreativas y creativas, ludoteca, etc.).

2. Habrá acompañamiento terapéutico.

3. Talleres protegidos.

4. Casas de medio camino.

5. Hostales.

Diremos por último que aunque nos parece más que interesante el hecho de que venga esta ley a cubrir un espacio hasta el momento legislativamente vacío, no creemos conveniente generar falsas expectativas en cuanto a su funcionamiento efectivo al ponerse en práctica restando además aguardar el decreto reglamentario de la misma que seguramente terminará de aclarar algunos otros puntos incluídos en la ley, pero resulta de indiscutible interés jurídico a la hora de saber cuál es el organismo específico que debe velar por la salud mental de la población.

Dr. Diego Agüero