Programa nacional de detección temprana y atención de la hipoacusia
El 3 de mayo de 2001 se publicó en el Boletín Oficial una nueva ley (Haga click sobre la ley para más información. Se abre en una nueva ventana) referida a las personas con discapacidad.
En este caso, las personas a quienes va dirigida son aquellas que poseen una discapacidad auditiva.
La ley establece una obligación importante a cargo de las Obras Sociales, las Asociaciones de Obras Sociales y las Empresas de Medicina Prepaga, quienes deberán brindar las siguientes prestaciones, con una cobertura integral:
- los estudios que establezcan las normas emanadas de la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud) conforme al avance de la ciencia y la tecnología para la detección temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido antes del tercer mes de vida.
- Provisión de audífono y prótesis auditivas.
- Rehabilitación Fonoaudiológica.
Cabe resaltar que estas prestaciones ya estaban previstas en la ley 24901, es decir, ya gozaban de una cobertura integral por parte tanto de las obras sociales como de las empresas de medicina prepaga, la cual en su art. 14 dispone:
"En caso de existir factores de riesgo se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente."
"Si se detecta patología discapacitante en el recién nacido en el período perinatal, se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada y/u otros tratamientos que se puedan aplicar".
Por otro lado, la ley 24901 también prevé la cobertura de todo tipo de rehabilitación para las personas con discapacidad, y el P.M.O. (Programa Médico Obligatoria) ya prevé la provisión de audífonos y prótesis.
La ley 25415 ha plasmado con mayor individualidad este tipo de prestaciones para las personas con discapacidad auditiva.
La ley también crea el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia en el ámbito del Ministerio de Salud.
Básicamente, los objetivos de este programa son:
- investigación, docencia, prevención, detección y atención de la hipoacusia.
- Campañas de educación y detección temprana de la hipoacusia.
- Planificar la capacitación del recurso humano en las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada.
- Arbitrar los medios necesarios para proveer a todos los hospitales públicos con servicios de maternidad, neonatología y/u otorrinolaringología los equipos necesarios para la realización de los diagnósticos que fueren necesarios.
- Proveer gratuitamente prótesis y audífonos a los pacientes de escasos recursos y carentes de cobertura médico-asistencial.
El proyecto de ley previó el financiamiento de los gastos que demande la presente ley -con excepción obviamente de aquellos a cargo de las obras sociales y empresas de medicina prepaga- con los créditos correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.
El Poder Ejecutivo vetó el artículo que preveía este financiamiento, con lo cual no se sabe de dónde va a salir el dinero para su cumplimiento en lo que respecta al Estado. Pero no obstante ello, las obligaciones están establecidas.
CONCLUSIÓN:
A través de ley 25415 se estableció el derecho de todo recién nacido a que se le estudie su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare.
La modificación a lo previsto en la ley 24901, es que ahora no se necesita tener algún grado de riesgo para acceder a la detección temprana de problemas auditivos.
También dispone la cobertura total a cargo de las obras sociales y de las empresas de medicina prepaga de
- la detección temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido antes del tercer mes de vida,
- provisión de audífonos y prótesis auditivas.
- Rehabilitación fonoaudiológica.
El Estado debe proveer gratuitamente prótesis y audífonos a los pacientes de escasos recursos y que no cuenten con cobertura médico asistencial.
Dr. Diego Agüero