DERECHO A LA PROMOCIÓN INDIVIDUAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA.
SUBTITULADO
La ley 22431 en su art. 4 inc. f) dispone que el Estado a través de sus organismos dependientes prestará a las personas con discapacidad, entre otros, servicios de promoción individual y social.
El Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales ha considerado que una acción tendiente a la promoción individual de las personas con discapacidades auditivas consiste en disponer el subtitulado en idioma nacional de las películas nacionales en largometraje.
Debido a ello, se dictó la disposición N° 1168 del 05/08/97 que dispone que "toda película nacional de largometraje deberá ser subtitulada en idioma nacional a los fines de posibilitar que las personas con discapacidad auditiva sean espectadoras de las mismas". Por Disposición 1206 del 11/08/97 se aclaró que la mencionada obligación deberá cumplirse con una copia como mínimo de la película de que se trate.
Esta obligación permite a las personas con discapacidad auditiva poder acceder a la visualización de películas nacionales lo cual, ante la carencia de tales subtitulados los margina.
Es decir, que en la presente disposición no sólo se toma en cuenta el derecho a la integración individual y social sino también a la no discriminación.
Para pensarlo, ¿no?
Dr. Diego Agüero