Legislación
Organismos
Dec. 576/1993 - Reglamentación del sistema de obras sociales y del sistema nacional del seguro de salud. Administración Nacional del Seguro de Salud
ANEXO B: ANEXO II REGLAMENTACION DE LA LEY 23.661
artículo 7:
Art. 7: Sin reglamentar.
artículo 8:
Art. 8: Sin reglamentar.
artículo 9:
Art. 9: Sin reglamentar.
artículo 10:
Art. 10: Los directores serán designados por la Secretaría deSalud de la Nación, en forma directa para los representantes delEstado, a propuesta de la C. G. T., los representantes de lostrabajadores organizados, el del Consejo Federal de Salud apropuesta del mismo, y a propuesta de las organizaciones quenuclean a los demás sectores, de acuerdo con el procedimiento quela propia Secretaría de Salud establezca.
artículo 29:
Art. 29: La Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y AcciónSocial dictará las normas que establezcan los requisitos a cumplirpor los prestadores para su inscripción en el Registro Nacional dePrestadores, conforme a las definiciones y normas de acreditación ycategorización para profesionales y establecimientos asistencialesque disponga la misma Secretaría, de conformidad con el Artículo 31de la Ley N 23.661.
artículo 34:
Art. 34: Las modalidades, nomencladores y valores retributivosestablecidos por el artículo 34 de la ley 23.661, no serán decarácter obligatorio, teniendo una finalidad exclusivamenteindicativa para los Agentes y prestadores del seguro, salvo aquellosque la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Socialdetermine de carácter obligatorio.
artículo 35:
Art. 35: Sin reglamentar.