Legislación
Organismos
Decreto Nacional 553/97
FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
BUENOS AIRES, 18 de Junio de 1997
BOLETIN OFICIAL , 20 de Junio de 1997
EFECTO ACTIVO
Decreto Nacional 153/96
TEMA
SEGURIDAD SOCIAL-INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS:FUNCIONES-COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS
VISTO
el Decreto N. 153 del 16 de febrero de 1996 relacionado con la creación y funcionamiento del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO
Que dicho COMITE fue integrado por representantes de, entre otros organismos, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. Que, por otra parte, el mencionado INSTITUTO debía disponer el destino de los fondos recaudados por aplicación de las multas previstas en la Ley N. 24.452. Que al dictarse el Decreto N. 197 del 7 de marzo de 1997 se dispuso la exclusión del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Que, en consecuencia, corresponde resolver qué área administrativa ejercerá las funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por el ya mentado Decreto N. 153 del 16 de febrero de 1996. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional. Por ello,
artículo 1:
Art. 1: Las funciones y obligaciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por los artículos N. 1, 2, 3 y 5 del Decreto N. 153 del 16 de febrero de 1996, serán ejercidas por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Ref. Normativas: Decreto Nacional 153/96 Art.1 al 3Decreto Nacional 153/96 Art.5
artículo 2:
Art. 2: NOTA DE REDACCION: Sustitúyese el art. 7 del Decreto 153/96.
artículo 3:
Art. 3: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES