Legislación
Financiamiento
Ley 24452
Ley de Cheques. Discapacidad. Financiamiento de programas
artículo 7:
ARTICULO 7.- Los fondos que recaude el Banco Central de laRepública Argentina en virtud de las multas previstas en lapresente ley, serán transferidos automáticamente al InstitutoNacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados, creadopor ley 19.032. El instituto destinará los fondos exclusivamente al financiamientode programas de atención integral para las personas condiscapacidad descripto en el Anexo II que forma parte del presenteartículo.
Ref. Normativas: Ley 19.032