Legislación
Financiamiento
Decreto Nacional 153/96
DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE TRANSFERENCIA DE FONDOS AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
BUENOS AIRES, 16 de Febrero de 1996
BOLETIN OFICIAL , 22 de Febrero de 1996
Ley Reglamentada
Ley 24.452
EFECTO PASIVO
Decreto Nacional 940/96
Decreto Nacional 553/97
TEMA
DECRETO REGLAMENTARIO-BANCO CENTRAL-MULTA (ADMINISTRATIVO)-DESTINO DE LOS FONDOS-INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:CREACION
VISTO
el Expediente N. 1-2002-13951/95-2 del registro del MINISTERIODE SALUD Y ACCION SOCIAL, la Ley 24.452 promulgada el 22 de febrerode 1995 y la Ley 22.431 y los Decretos números 984/92 y 1027/94; y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 7 de la Ley 24.452 establece que los fondos querecaude el BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA, en virtud delas multas previstas en dicha Ley, serán transferidos al INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. Que si bien la norma establece la transferencia automática de losfondos al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS YPENSIONADOS, es necesario proceder a su reglamentación a fin dedotar de operatividad a los programas que enumera el Anexo II delreferido Artículo. Que dado que la Ley estipula la aplicación de los fondosrecaudados exclusivamente a la financiación de los programasenumerados en el Anexo II del Artículo 7, es necesario establecerprioridades en la asignación de tales recursos. Que para garantizar una atención integral a la problemática de ladiscapacidad, se ha dispuesto que el INSTITUTO NACIONAL DESERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS accione encoordinación con los Ministerios y/u Organismos competentes en lasmaterias propias de cada programa. Que en atención a las acciones encomendadas a la COMISION NACIONALASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS por elDecreto N. 984/92, es competencia de la citada Comisión promover yelaborar proyectos y programas para la integración de personas condiscapacidad e intervenir con carácter vinculante en los proyectosque sobre la temática elaboren otros Organismos. Que a los efectos de posibilitar la elaboración, selección ygestión de los referidos programas es necesario constituir unComité Coordinador con la participación permanente de losrepresentantes de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIONDE PERSONAS DISCAPACITADAS. Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS YPENSIONADOS deberá abrir una cuenta especial para la recepción ymovimiento de los fondos creados por la Ley 24.452, lo queposibilitará su fiscalización y control. Que teniendo en cuenta la finalidad correctiva de las multasprevistas en la norma, el diseño y selección de los programasdeberá ponderar una eventual disminución en el flujo de dichosrecursos y en consecuencia, deberán considerarse especialmenteaquellos proyectos que propendan en su desarrollo ulterior a laautofinanciación. Que el presente se dicta conforme a las atribuciones del Artículo99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
artículo 1:
Art. 1: El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARAJUBILADOS Y PENSIONADOS destinará los fondos recaudados en virtudde la aplicación de las multas previstas por la Ley 24.452, a cuyoefecto abrirá una cuenta bancaria exclusiva para la recepción,movimiento, verificación del destino asignado a dichos fondos y sufiscalización.
artículo 2:
Art. 2: Conforme lo dispuesto en el Artículo anterior, elINSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS YPENSIONADOS dispondrá la liberación de fondos para el cumplimientode los programas previstos en el Articulo 7, Anexo II de la Ley 24.452, según determine el Comité Coordinador que se crea por elArtículo 3.
artículo 3:
Art. 3: Créase el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONASCON DISCAPACIDAD que funcionará en sede del INSTITUTO NACIONAL DESERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y cuyas accionesserán: evaluar, seleccionar, establecer prioridades y aprobar losprogramas y proyectos, asignar y controlar la aplicación de losfondos.
artículo 4:
*Art. 4: El COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CONDISCAPACIDAD se integrará con UN (1) representante titular y UN(1) alterno por cada uno de los siguientes organismos: INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS,MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (SERVICIO NACIONAL DEREHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD), MINISTERIODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACIONLABORAL), MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, SECRETARIA DE DESARROLLOSOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, COMISION NACIONAL ASESORA PARA LAINTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS Y DOS (2) representantespermanentes del Comité Asesor de dicha Comisión, todos con carácterad-honorem.
artículo 5:
Art. 5: El Comité Coordinador creado por el Artículo 3 serácoordinado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARAJUBILADOS Y PENSIONADOS.
artículo 6:
Art. 6: Para la selección de requerimientos de proyectos el COMITEASESOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, deberáconsiderar especialmente aquellos que en su desarrollo ulteriorpropendan a la autofinanciación.
artículo 7:
*Art. 7: Los programas ya vigentes, deberán continuar a cargo delos organismos públicos o privados competentes, manteniendo su actualfuente de financiación. Los fondos creados por la Ley 24.452 seránaplicados a la realización de nuevos programas, o bien a la ampliacióncuali y cuantitativa de los ya vigentes.
artículo 8:
Art. 8: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM-MAZZA