Legislación
Laboral
Ley 22431
Sistema de protección integral de las personas discapacitadas
artículo 8:
ARTICULO 8. - El Estado Nacional, sus organismos descentralizados oautárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas delEstado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, estánobligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condicionesde idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al CUATROpor ciento (4%) de la totalidad de su personal.
artículo 9:
ARTICULO 9. - El desempeño de determinada tarea por parte depersonas discapacitadas deberá ser autorizado y fiscalizado por elMinisterio de Trabajo teniendo en cuenta la indicación efectuadapor la Secretaría de Estado de Salud Pública, dispuesta en elartículo 3. Dicho Ministerio fiscalizará además lo dispuesto en elartículo 8.
artículo 10:
ARTICULO 10. - Las personas discapacitadas que se desempeñen en losentes indicados en el artículo 8, gozarán de los mismos derechos yestarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislaciónlaboral aplicable prevé para el trabajador normal.
artículo 11:
*ARTICULO 11.- EL Estado Nacional, los entes descentralizados yautárquicos, las empresas mixtas y del Estado y la Municipalidad dela Ciudad de Buenos Aires están obligados a otorgar en concesión, apersonas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en todasede administrativa. Se incorporarán a este régimen las empresas privadas que brindenservicios públicos. Será nula de nulidad absoluta la concesión adjudicada sin respetarla obligatoriedad establecida en el presente artículo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a peticiónde parte, requerirá la revocación por ilegítima, de tal concesión.
Modificado por: Ley 24.308 Art.1Sustituido. (B.O. 18-01-94).
artículo 12:
ARTICULO 12. - El Ministerio de Trabajo apoyará la creación detalleres protegidos de producción y tendrá a su cargo suhabilitación, registro y supervisión. Apoyará también la labor delas personas discapacitadas a través del régimen de trabajo adomicilio. El citado Ministerio propondrá al Poder Ejecutivo Nacional elrégimen laboral al que habrá de subordinarse la labor en lostalleres protegidos de producción.