Legislación
Jubilaciones y Pensiones
Dec. 292/1995
Reducción de las contribuciones patronales
artículo 17:
Art. 17.- Transfiérese a partir del 1º de enero de 1996 a laSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL las funciones de tramitación,otorgamiento, liquidación y pago de prestaciones no contributivasque se encuentran a cargo de la Administración Nacional de laSeguridad Social.
artículo 19:
Art. 19.- La cobertura médica de los beneficiarios a los que serefiere el artículo 17 excepto lo previsto en la Ley Nº 23.848estará a cargo de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Ref. Normativas: Ley 23.848
artículo 20:
Art. 20.- La SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la Nación deberáproveer la cobertura médica de los beneficiarios de referencia através de licitaciones públicas. En estas licitaciones podránparticipar los Agentes del Seguro, los Hospitales Públicos deAutogestión, y toda otra organización que cumpla con las condicionesestablecidas en el pliego.