Legislación
Jubilaciones y Pensiones

LEY 25364
REGIMEN APLICABLE A BENEFICIOS POR INVALIDEZ


BUENOS AIRES, 22 de Noviembre de 2000

BOLETIN OFICIAL, 19 de Diciembre de 2000

Vigentes

GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 4

TEMA

REGIMEN JUBILATORIO-JUBILACIONES-JUBILACION POR INVALIDEZ

EL Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

artículo 1:

ARTICULO 1 - Los beneficios de jubilación por invalidez otorgados en aplicación de las Leyes 18.037; 18.038; decreto ley 1645/78; regímenes especiales nacionales o regímenes provinciales transferidos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se regirán por la ley y en baremo vigente a la fecha del cese, para todos los efectos legales incluso para su revisión o rehabilitación posterior.

Ref. Normativas: Texto Ordenado Ley 18.037Texto Ordenado Ley 18.038Decreto Nacional 1.645/78

artículo 2:

ARTICULO 2 - Las prestaciones por invalidez que hubieran sido dadas de baja por aplicación de la Ley 24.241, serán nuevamente evaluadas aplicándose lo dispuesto en el artículo 1. El trámite se efectuará a pedido del interesado y, de corresponder, será rehabilitado sin derecho a retroactividad alguna por los períodos de haberes no percibidos. La petición será otorgada con independencia de cualquier deuda por aportes que el titular registrara al Régimen de Trabajadores Autónomos o al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Ref. Normativas: Ley 24.241

artículo 3:

ARTICULO 3 - Resultan aplicables a lo dispuesto en esta ley los artículos 48 y 83 de la Ley 18.037 (t.o. 1976) y el artículo 15, segundo párrafo, de la Ley 24.241.

Ref. Normativas: Texto Ordenado Ley 18.037 Art.48Texto Ordenado Ley 18.037 Art.83Ley 24.241

artículo 4:

ARTICULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Oyarzún