Legislación
Jubilaciones y Pensiones

Ley 13478
Pensiones Graciables inembargables.  Otorgamiento


artículo 9:

*Art. 9º- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar en las condicionesque fije la reglamentación una pensión inembargable a toda personasin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen deprevisión, de 70 o más años de edad o imposibilitada para trabajar.

Modificado por: Ley 24.241 Art.183Eleva Edad. (B.O. 18-10-93).Ley 20.627 Art.1Sustituido. (B.O. 16-04-73).

Antecedentes: Ley 15.705 Art.1Sustituido. (B.O. 14-11-60).Ley 16.472Modificado. (B.O. 03-10-64).Ley 18.910 Art.1Sustituido. (B.O. 15-01-71).