Legislación
Laboral
Ley 1893
PEAJES ESTABLECE QUE EN LAS AUTOPISTAS EXPLOTADAS EN FORMA DIRECTA POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD SE OTORGARÁ UN PASE LIBRE A LOS VEHÍCULOS CONDUCIDOS POR PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
Buenos Aires, 06/12/2005
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley 1893
Artículo 1° - En las autopistas urbanas explotadas en forma directa por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se otorgará un pase libre a los vehículos conducidos por personas con necesidades especiales.
Artículo 2° - A los efectos establecidos en el artículo anterior, las personas que se encuentren en la situación allí descripta gestionarán el pase ante la autoridad a cargo de la administración de las autopistas. A ese fin, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad establecido por el artículo 3° de la Ley Nacional Nº 22.431 y la documentación que acredite la titularidad del vehículo.
Artículo 3° - Comuníquese, etc.