Legislación
Salud

Ley 24.734
UTILIZACION DE SERVICIOS DE COBERTURA MEDICA


BUENOS AIRES, 13 de Noviembre de 1996

BOLETIN OFICIAL, 11 de Diciembre de 1996

Vigentes

Decreto Reglamentario

Decreto Nacional 945/97REGLAMENTA ART. 2

GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 3

TEMA

ASISTENCIA SANITARIA-ASISTENCIA MEDICA-PENSIONADOS

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

artículo 1:

ARTICULO 1 - Otórgase el derecho de hacer uso de los servicios delsistema de cobertura médica, a toda persona con beneficio acordadopor la autoridad competente, conforme al régimen de las Leyes 13.478 (pensiones a la vejez por invalidez), 23.746 (pensión a madresde siete hijos), 23.109 (beneficio a ex-soldados combatientes deMalvinas) y 23.466 (pensión para menores de 21 años de progenitoresdesaparecidos) a partir del reconocimiento de su derecho albeneficio.

Ref. Normativas: Ley 13.478Ley 23.746Ley 23.109Ley 23.466

artículo 2:

ARTICULO 2 - La afiliación de los beneficiarios se hará en formaautomática por el organismo correspondiente, en el mismo actoadministrativo de otorgamiento de la pensión respectiva.

artículo 3:

ARTICULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi