Legislación
Salud

Ley 24.754
REGIMEN APLICABLE A LA MEDICINA PREPAGA


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Ley 24.754

REGIMEN APLICABLE A LA MEDICINA PREPAGA

BUENOS AIRES, 28 de Noviembre de 1996

BOLETIN OFICIAL, 02 de Enero de 1997

Vigentes

GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2

TEMA

OBRAS SOCIALES-MEDICINA PREPAGA-PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

artículo 1:

*ARTICULO 1- A partir del plazo de 90 días de promulgada lapresente ley, las empresas o entidades que presten serviciosde medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en susplanes de cobertura médico asistencial las mismas"prestaciones obligatorias" dispuestas para las obrassociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660,23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones.

Ref. Normativas: Ley 23.660Ley 23.661Ley 24.455

artículo 2:

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi

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