Legislación
Salud
Ley 24.754
REGIMEN APLICABLE A LA MEDICINA PREPAGA
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Ley 24.754
REGIMEN APLICABLE A LA MEDICINA PREPAGA
BUENOS AIRES, 28 de Noviembre de 1996
BOLETIN OFICIAL, 02 de Enero de 1997
Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2
TEMA
OBRAS SOCIALES-MEDICINA PREPAGA-PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
artículo 1:
*ARTICULO 1- A partir del plazo de 90 días de promulgada lapresente ley, las empresas o entidades que presten serviciosde medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en susplanes de cobertura médico asistencial las mismas"prestaciones obligatorias" dispuestas para las obrassociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660,23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones.
Ref. Normativas: Ley 23.660Ley 23.661Ley 24.455
artículo 2:
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi
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